lunes, 16 de abril de 2007

Hacia una nueva justicia


El sistema judicial chileno ha sido, en los últimos lustros, protagonista de una profunda reforma de los procesos judiciales, dotándoles de modernidad, celeridad, certeza y, lo más importante, dando acceso a todos los chilenos a una rápida y eficiente administración de justicia.

El primer paso fue la Reforma Procesal Penal, que a mi parecer ha sido un éxito rotundo, tanto en un tema procedimental como en un tema de garantías fundamentales. En el tema procedimental, ha hecho mucho más fácil la administración de justicia, que ya de por sí es intrincada por la alta exposición social y mediática a la que están sometidas las partes. Ello se ha visto reflejado en principios sumamente útiles, como la oralidad, la concentración, la inmediación del juez con respecto a la prueba, entre otros, que apuntan a dar una mayor seguridad jurídica a los intervinientes.

Por otra parte, su impacto sobre las garantías fundamentales de los intervinientes es notable. En primer lugar, el imputado, tiene derecho a un juicio ante un tribunal que no haya tenido acceso a la investigación de los hechos, que no sea juez y parte en la causa; esto se ha solucionado con la creación del Ministerio Público, que dirige de forma exclusiva la investigación, y se presenta como contraparte del imputado, a nombre del Estado, representando los intereses de la sociedad toda. Por otra parte, ha dado al imputado la posibilidad de tener un juicio público, y en suma, de que no se le considere culpable sino hasta que una sentencia firme declare lo contrario, elemento básico del ejercicio de pretensiones punitivas del Estado sobre sus miembros; además de haberle dado, de una vez, una defensa digna y gratuita, de forma que el proceso sea totalmente adversarial y discutible, como es la lógica evidente, que no se daba en el proceso antiguo, en que la persecución penal era la bota estatal sobre la cabeza del inculpado.

Un segundo paso en este cambio fue la nueva Justicia de Familia que, a pesar de los problemas de celeridad que en ella se han suscitado (más que todo por el atochamiento de causas ante la curiosidad del nuevo proceso, y por la ley de divorcio), no deja de ser una novedad, que sin duda traerá, en el futuro cercano, muchos beneficios, puesto que su sistema de doble audiencia permite una rápida resolución de asuntos que necesitan cierta rapidez, como son el derecho de alimentos, los pleitos de filiación, los procedimientos de violencia intrafamiliar, etc.; asimismo, permite una rápida recurrencia y resolución, tomando en cuenta la cosa juzgada relativa de la que están revestidas las resoluciones judiciales en materia de familia, especialmente en el tema filiación y alimentos, permitiendo que, ante la situación de cambio de fortuna de cualquiera de los intervinientes, ellos puedan inmediatamente recurrir al tribunal que, evidentemente, también hace un sondeo y seguimiento de las causas más urgentes mediante los consejos técnicos.

El tercer paso de este gran cambio en la justicia chilena, serán, a mitad de este año, los nuevos Tribunales del Trabajo, que permitirán un rápido procedimiento inquisitivo pro-trabajador, de forma oral, concentrada y regida por el principio de inmediación.

A estos tres procedimientos nuevos subyacen una serie de características, tanto jurídicas como fácticas, de gran importancia:

1. La oralidad, que se vuelve la piedra angular del sistema judicial chileno, permitiendo deshacerse del exceso de papel que se estilaba en los antiguos procesos;

2. La concentración, que permite que estas mismas audiencias orales se desarrollen de forma continua, permitiendo que el juzgador aprehenda con todos sus sentidos el proceso que ante él se lleva a cabo;

3. La inmediación, que permite que el juez conozca la prueba por sí mismo, sin conocerla por terceros, y viendo con sus propios ojos y oyendo con sus propios oídos todas las probanzas que acreditan los hechos materia del proceso;

4. La libertad de prueba, que actualiza el anticuado sistema tarifado del Código de Procedimiento Civil, y permite que las partes presenten al tribunal las pruebas que estimen convenientes y aptas para producir fe, pudiendo el tribunal tarifarla de la forma que estime más conveniente y acorde con la naturaleza del proceso;

5. La adversarialidad, que permite que ambas partes concurran en igualdad de condiciones a defender sus posturas ante el tribunal, en un debate amplio y equitativo;

6. El soporte computacional y audiofónico, que permite el aprovechamiento de las nuevas tecnologías para reducir el uso de papel y espacio en los tribunales, al mismo tiempo que permite un fácil acceso a los escritos y resoluciones del tribunal;

7. El apoyo especializado, que hace que los jueces estén mucho mejor preparados para emitir decisiones, con el apoyo de una serie de asesores técnicos que les facilitan la tarea.

Así las cosas, creo que falta –además de una reforma al sistema tributario, que da para otro artículo- un solo paso para completar una íntegra renovación del sistema judicial chileno, que sin duda es el caso más difícil de abordar, y el que necesita más tiempo y más cambio: el sistema procesal civil.

Sin embargo, una reforma al sistema civil debe ir aparejada de varios cambios muy significativos y de estudios muy minuciosos. Creo que, lo más importante, es que la justicia civil desaparezca definitivamente en la forma que la conocemos ahora, y dé paso a cuatro tribunales diferenciados: a) tribunales civiles encargados del proceso ordinario y sumario; b) tribunales civiles encargados de los procesos ejecutivos; c) tribunales civiles del contencioso administrativo; y d) tribunales de comercio. Ello permitiría una administración de justicia más eficiente, y evitar la carga excesiva que tienen los tribunales civiles, donde más de un 70% de los ingresos anuales corresponden a juicios ejecutivos por cobro de pagarés y otros títulos, además de dar un tratamiento especial a los juicios administrativos, con sentenciadores especializados y en un proceso distinto y, por otra parte, especializar el sistema, dando prioridades y destinando recursos a la resolución expedita de los pleitos.

A mi juicio, un cambio del sistema civil a la litigación oral debería darse en las siguientes fases:

1. Demanda y contestación escritas

2. Provisión, notificaciones, etc.

3. Réplica y dúplica orales, junto con la presentación de pruebas

4. Sentencia, en un plazo no mayor a los 60 días desde la audiencia de réplica y dúplica

Eso es en el procedimiento. Pero debe haber cambios aún más profundos, como debe ser la implementación de los principios del procedimiento oral, la computarización de archivos y, especialmente, cambios en los auxiliares de la administración de justicia, y aún más específicamente, en los receptores judiciales y en el sistema de notificaciones.

Estamos claros, por un tema de seguridad jurídica, que la primera notificación debe ser personal. Pero eso de la personal sustitutiva… es un arcaicismo espantoso, hoy es muy fácil ubicar el paradero de una persona y notificarla por el medio más conveniente a su condición, sin tener que pegarle cartelitos en la puerta. Y el resto se puede hacer por el medio que las partes fijen y estimen más conveniente, bajo apercibimiento de ser notificados por el estado diario.

Además, creo que los receptores se han convertido, con el tiempo, en un gremio de pillos y ladrones, que lo único que quieren es hacer personales sustitutivas para cobrar más caro: entonces, se esmeran en NO encontrar al sujeto a notificar. La solución para eso es convertir a los receptores en funcionarios judiciales a sueldo fijo, funcionarios del Estado, que hagan su pega bien, que cumplan con sus contratos y que no sean unas vagonetas que cobran millonadas por dar tres pasos.

Por otra parte, se debe dotar a los jueces de un consejo técnico. Esto es muy necesario, puesto que la justicia civil es el resumidero de todos los temas domésticos, y como no puede haber jueces espcializados en derecho de la alimentación, derecho computacional o derecho del pan con jamón, terminan resolviendo causas de forma injusta por el solo hecho de ignorar disposiciones aplicables o prácticas y características propias del área sobre la que recae el fallo. El ius es un concepto demasiado amplio como para que sólo sea abarcado por el Derecho, y por ello las otras disciplinas deben cooperar.

Hay que hacer harto tribunal también, de manera de matar dos pájaros de un tiro: primero, dar rápida solución a los problemas de la gente, y dar pega a tanto abogado cesante que hay, para lo cual hay que hacer atractiva la profesión judicial, pagar buenos sueldos, dar acceso a especialización, beneficios, que se pueda hacer carrera por mérito, no por el tío ministro y el papá notario.

La promoción de incidentes debe ser, a mi parecer, oral, y escrita en el caso de los incidentes dilatorios. Y por supuesto, de resolución inmediata. Hoy, los incidentes están a la orden del día y anquilosan los procesos, que pierden su eficacia después de unos tantos años.

En el tema de los juicios ejecutivos, creo que no se deben cambiar en el fondo, puesto que es un procedimiento establecido en beneficio del ejecutante y con título cierto, lo que hace que no sea imperiosa una adversarialidad, que sin embargo es necesaria en un proceso civil ordinario, y que hoy no se nota, ya sea por dejación de las partes, viveza de uno y tontera del otro, o simplemente porque al receptor le dio lata notificar o notificó al vecino.

En suma, creo que se debe empezar a trabajar seriamente en este tema, para deshacernos de este proceso arcaico y engorroso, para dar paso a una administración de justicia eficiente. Sé que es difícil, porque significa derogar dos códigos y armarlos de nuevo (el Orgánico de Tribunales y el de Procedimiento Civil), así como reformular una serie de leyezuelas relevantes. Pero aún así, el mundo cambia, el Derecho cambia, y sus operadores también tienen que cambiar… es el Derecho el que está al servicio del hombre, no el hombre al servicio del Derecho.

1 comentario:

Sebastian Miranda dijo...

Incluso escuche por ahi en algun medio, que querian reformar partes del propio Codigo Civil, para hacerlo mas acorde con el nuevo procedimiento que se viene.

De ser asi, estamos hasta las masas

Adios