miércoles, 13 de junio de 2007

Farándula criminal


Esta semana, la noticia judicial más relevante fue el juicio oral en el caso de la doctora Ivonne Jäger, acusada del delito culposo de parricidio contra su hijo Andrés Vienne Jäger. Ayer se dio a conocer la sentencia en la causa, y la doctora Jäger salió absuelta. El fallo destaca, entre otras cosas, que el sumario hecho por el Servicio de Salud de Puerto Montt, donde se produjeron los hechos materia de la acusación, absolvió a la Doctora Jäger de toda responsabilidad, y atribuyó el deterioro de Andrés Vienne a la negligencia de lo médicos que debieron estar a cargo de la UCI en ese momento; que en la acusación ni en documento alguno de la carpeta de investigación consta el medicamento que supuestamente fue utilizado por la Dra. Para “envenenar” a su hijo, “circunstancia que basta por sí misma para desechar la imputación”, a juicio de los senteciadores; tampoco se logró acreditar ni la acción, ni el resultado típico, ni el nexo causal entre ambas circunstancias, “sino sólo el hecho que la salud del joven se deterioró debido a circunstancias indeterminadas”; y que la deposición hecha por testigos y peritos de la defensa fue del todo coherente para crear la convicción de la inocencia de la Dra. Jäger.

Así las cosas, queda fehacientemente demostrado, por la vía judicial, que la Dra. Jäger no intentó matar a su hijo, hasta el punto que el tribunal no sólo no pudo adquirir la convicción más allá de toda duda razonable de la efectiva verificación del hecho punible, sino que, como dice la sentencia, se creó la convicción de inocencia de la acusada.

Y con bastante razón. Las pruebas fueron insuficientes y las estrategias usadas por la Fiscalía fueron incorrectas, lo que demuestra, más allá de un cierto grado de impericia en las actuaciones de la Fiscalía, que aquí hubo gato encerrado. Ningún fiscal con la mediana diligencia exigida para ejercer tan importante cargo es capaz de formular una acusación sin tener las pruebas básicas suficientes, como la identificación de la sustancia que la imputada usó para el delito (eso se verifica con un simple examen de sangre a la víctima, o con una biopsia). Si no se cumplen estos requisitos, el fiscal siempre tiene las salidas del Art. 249 del CPP letras a) y c), vale decir, la petición de sobreseimiento y la facultad de no perseverar en el procedimiento, que le permiten, o desechar la imputación, o recabar nuevos antecedentes para la acusación, respectivamente.

Luego del revuelo de prensa, y del trato vejatorio que recibió la inocentísima Dra. Jäger, que la marcará para toda su vida (y que no tiene por dónde ser culpable a la luz de las pruebas presentadas por la Fiscalía), creo que es importante destacar dos temas bien peliagudos del nuevo proceso penal: el antejuicio de los medios y el síndrome del “fiscal farandulero”.

La reforma procesal penal establece, como uno de los pilares fundamentales del sistema, la publicidad del proceso, salvo razones graves. Este principio de publicidad de las actuaciones judiciales en el proceso penal permite que los medios tengan amplio acceso tanto a las audiencias como a la carpeta de investigación, ambas públicas salvo resolución judicial o del fiscal en contrario.

Ello acarrea ciertos problemas que no derivan del sistema penal, sino de la sesgada concepción de los periodistas, que todavía creen que están en un proceso inquisitivo, donde los supuestos bajo los que llegaba el inculpado a las instancias finales eran bastante distintos, partiendo porque, en la práctica, el acusado debía probar su inocencia. Ello es distinto en el sistema actual, donde la presunción de inocencia se proyecta tanto como una base del juicio, en el cual se debe romper dicho paradigma con una convicción más allá de toda duda razonable, y, principalmente (y para pesar del morbo periodístico) como regla de trato, vale decir, el imputado tiene derecho a ser tratado, en todo momento y por toda persona, como inocente; la vulneración de este derecho debe llevar inevitablemente a que el juez de garantía, de oficio o a petición de parte, aplique las medidas de cautela de garantías que estime convenientes para blindar la presunción de inocencia a toda costa. Y si no es posible, puede suspender el procedimiento hasta que se reúnan las condiciones.

En base a esto, también podemos decir que hubo una mala actuación del juez de garantía respectivo, que al ver el ataque despiadado al que era sometida la doctora Jäger aún antes de su juicio, debió suspender el procedimiento o tomar las medidas que estimare pertinentes para que la presunción de inocencia fuera respetada (parcialmente lo hizo al forzar la formalización, cosa que explicaré más adelante). Pero peor fue la actuación del Fiscal, que en virtud del principio de objetividad en la investigación debió haber pedido él mismo las medidas tendientes a esta protección, e incluso haber puesto él mismo coto a la prensa para que dejara de husmear en la investigación.

Al contrario, el fiscal a cargo de la causa, el abogado Marcelo Maldonado, apareció en cuanto diario y programa de televisión lo invitaron, hablando en abiertos y duros términos de la causa que llevaba, sin percibir que era él mismo el que estaba faltando tanto a la ética profesional del abogado, al hacer aseveraciones sin ningún asidero, como decir a la prensa que habían sustancias extrañas en el cuerpo de la presunta víctima, sin señalar ni aún en la acusación el resultado de la supuesta pericia; y segundo, al principio de objetividad, por el cual la denuncia debe investigarla de forma íntegra, viendo los elementos de culpa tanto como los elementos de eximición.

Por otra parte, la “variedad e imprecisión” de la acusación del fiscal, de la que acusa la sentencia, se manifiesta durante todo el proceso, partiendo por el hecho que hubo audiencias de cautela de garantías antes de la formalización. Eso, en buenas cuentas, significa que la doctora Jäger estaba siendo pateada en el piso tanto por la prensa como por el fiscal aún antes de saber de qué cresta la estaban acusando. Aún más grave, se allanó su consulta y su casa sin saber por qué se le estaba acusando, y sin ser formalizada. Y nadie le supo informar hasta que la defensa tuvo que “forzar” la formalización con un audiencia de cautela de garantías, porque además el fiscal Maldonado había ordenado el secreto de la investigación. Esa sí que es linda.

Como muy bien ha dicho el diputado Fidel Espinoza, “fue un escándalo cómo se llevó el caso Jäger”. Partiendo por lo antedicho, todo esto parece un tongo muy bien armado por la colusión entre el fiscal Maldonado, Andrés Vienne, la víctima, y la familia del difunto marido de la dra. Jäger, Oscar Vienne. Ello, a mi parecer, queda bien clarito en actuaciones poco claras dentro y fuera del proceso, como fue la perseverancia del Ministerio Público en la acusación más allá del categórico resultado del sumario del SEREMI de Salud de la Región de Los Lagos, que liberó a la doctora de toda responsabilidad; por otra parte, la sorpresiva formalización de la Dra. Jäger, antes del juicio oral, por el presunto delito de parricidio de su marido, en los mismos términos en que supuestamente atacó a su hijo, todo ello con el claro objeto de impresionar a la opinión pública y a los integrantes de la sala encargada de fallar el juicio oral en miras a acreditar indirectamente la conducta de la imputada; y a mayor abundamiento, la situación de su hijo “víctima”, fuertemente influenciado por la familia de su padre, que manifiesta, por lo menos en los medios, un odio fuerte hacia su madre, alegando que ella lo tiene “abandonado”, cosa que quizás es cierta, lo que podría haber influido en la decisión del mismo –cuya “profesión” es hacer piercings (saque sus conclusiones)- de actuar malamente contra su madre en tan graves términos. Evidentemente estuvo mal asesorado.

En lo que sí discrepo con Fidel Espinoza (estos parlamentarios de repente se van al chancho al abordar estos casos) es en su intención de presentar un proyecto para castigar a los fiscales que presenten acusaciones maliciosas. Ello es absolutamente improcedente a mi parecer, por dos razones: Primero, existe la responsabilidad disciplinaria de los fiscales regulada en la Ley del Ministerio Público; y segundo, existen ciertos delitos a los que también están expuestos los fiscales, como el del Art. 211 del CP, denuncia calumniosa, o el 269 ter, ocultamiento de antecedentes por parte del fiscal, tramitándose ambos en el procedimiento especial de querella de capítulos.

Creo que este caso sienta una “jurisprudencia” bastante especial, en dos ámbitos: En primer lugar, son los jueces los que juzgan, no los medios, que deben cumplir su deber de informar sin emitir antejuicios, de modo que la información llegue lo menos contaminada posible a sus destinatarios; y segundo, los fiscales tienen que ser cautelosos aún más que el simple abogado, pues ellos desempeñan una labor de persecución penal pública, debiendo ponderar el hecho que cada una de sus palabras le puede jugar en contra en el futuro, y por lo tanto, deben dejar de lado sus consideraciones personales y sus ansias de figuración (tan propias del ser humano), para ser lo más objetivos y criteriosos que les sea posible, puesto que llevan a cabo una función de repercusión social tremenda, como es la investigación de los delitos, ya que así como algunos se pueden hacer famosos, como el Fiscal Marcelo Maldonado, otros pueden quedar con sus vidas truncadas para siempre por una falsa acusación, como la Dra. Ivonne Jäger.

1 comentario:

pabloyer dijo...

Muy buen árticulo. Mis demás opiniones algo ya las conoces al menos en esbozo, así que me las reservo. Pero muy buena exposicion, tanto del caso como de tus opiniones.