viernes, 1 de junio de 2007

Lex Bolocco, o como sacar las castañas con la mano del gato

Luego del escándalo de categoría mundial que se armó después de haber aparecido Cecilia Bolocco, la diva ABC1 chilena, en paños menores primero, y luego como Dios la echó al mundo, amancebada con un italiano con cara de sobregirado, arrumaqueándose en la humilde mejorita de la diva en Miami, además de abrirse un debate sobre si tiene las pechuguitas paradas, o si se le cae el poto, etc., se ha abierto un flanco interesante de discusión: ¿se debe regular más duramente invasiones a la privacidad de esta índole? Porque si hay una cosa clara en todo este tema, es que Ángel Mora, el paparazzo héroe que tomó las tan mentadas fotos, cometió, si no un delito a ojos de la ley chilena, si un acto reprobable, que merece repudio social, por invadir de forma tan flagrante la privacidad de la Sra. Bolocco en su propia casa.

En los últimos días, el debate, además de llegar a todas las mesas de la familia chilena, ha llegado a nuestro siempre Honorable Congreso Nacional, baluarte de la moralidad nacional, donde los siempre honrados parlamentarios se desviven por el bien del país (¿?), y se han acordado del basureo brutal al que ha sido sometida nuestra Chechi.

Así, los siempre brillantes senadores Cantero, Ominami, Pizarro y Girardi (el más brillante de todos, un genio), presentaron una moción que modifica el Artículo 161 A del Código Penal, en el sentido que se apliquen las mismas penas del precepto a quienes registren o difundan conductas íntimas, sean estas realizadas en espacios públicos o privados.

Además de las implicaciones políticas que tiene este proyecto, que bien las sabrán explicar Paulsen, Navia y la Jiles, esto tiene implicaciones jurídicas bien interesantes, que no dejan de pesar.

Primero, a mi gusto, un precepto así formulado es lo más inconstitucional que se pueda imaginar. Basta que lo manden a control al Tribunal Constitucional una vez para que les tiren el proyecto por la cabeza. En mi humilde opinión, se come entera la garantía del Artículo 19 N° 12 de la Constitución Política de la República, vale decir, la libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio…

Creo que eso basta. Y si hay que argumentar más, cabe destacar que la última modificación de la Constitución en 2005 eliminó el inciso 2° del Art. 19 N° 4, referido al derecho a la protección de la vida privada y honra de la persona y la familia. En el hoy derogado inciso se especificaba que la infracción de este precepto por un medio de comunicación social sería constitutiva de delito y bla bla bla. Hoy, este precepto no existe, desapareció en aras de la ampliación de la libertad de prensa. Por tanto, y teniendo a la luz la historia fidedigna de la ley, el constituyente, al eliminar este inciso, quiso que estos actos quedaran fuera de toda sanción, por lo menos los de menor envergadura (ya que aún existe el Art. 161 A del Código Penal y los delitos contemplados en la Ley 19.733 sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo).

Así las cosas, el orden jurídico periodístico chileno es bastante liberal, por lo menos en el papel, y una modificación como la que proponen los senadores es incompatible con el entramado más profundo de este sistema legal, lo que se refleja en su constitucionalidad a lo menos dudosa.

Una segunda implicancia, bastante grave, es el concepto de conducta íntima. La intimidad, en el diccionario de la RAE, es la zona espiritual íntima y reservada de una persona o de un grupo, especialmente de una familia. Así las cosas, podemos decir que la intimidad no es un concepto corporal, sino un concepto espiritual, que va en el fuero interno de las personas. Y por tanto, no es dilucidable por el sujeto activo del delito, por lo menos no sin antes hacerle un examen de conciencia a la víctima, cosa que es absurda: y a la vez, es maleable a voluntad por el sujeto pasivo, que es el que determina con total libertad qué es lo que cabe en su ámbito espiritual y qué no. Ello va contra los principios más básicos no sólo de la ciencia penal, sino que de la lógica más elemental. Es ridículo que sea un factor de carácter subjetivo de la víctima, además de desconocido para el sujeto activo, el que determine si una conducta es delito o no. Porque aquí, como bien aparece, la conducta va a ser o no delito según así lo determine la víctima, lo que es absurdo. Es un problema que va más allá de los llamados delitos de sujeto cualificado. O sea, si yo saco una foto afuera de un restaurante, donde sale comiendo una familia, y luego la pongo en una muestra de arte, me puedo ir a la cana, dependiendo de sí andaban en onda popular o de incógnito las víctimas.

Si vemos así la situación, un precepto de esta naturaleza no se sostiene en pie por si mismo. Es ridículo. Y hace llamar la atención, por coyuntura, de la clase de legisladores que tenemos. Está bien claro que para ser legislador no hay que ser abogado ni nada, pero sí hay que tener por lo menos un poquito de lógica, y ni siquiera de la jurídica, sino de la normal. Por eso las últimas leyes son tan malas en redacción y explicación. Con tipos como estos que se entrampan en mugres tan básicas, sus inducciones no resisten ni el más parvulario de los análisis.

Yo, sinceramente, creo, en mi ingenuidad (o agudeza, depende el punto de vista), que nuestros legisladores no son tontos. Ellos sacaron esta discusión por otro punto. La Bolocco les importa un ñafle, sólo la están ocupando de pantalla para el espectáculo. Lo que ellos quieren es aprobar un precepto que no permita la invasión de SUS vidas privadas, y con eso, poder sostener, incluso en lugares públicos, conversaciones sobre sus cochinadas políticas, esas que sí son delitos, sin que nadie pueda delatarlos. Basta ver a los gatusis de campo que promueven el proyecto… Girardi, por favor, la lacra más ladrona y metemano que ha pisado jamás el Congreso Nacional… o sea, no me hagan reír, es de Ripley. Ese tipo es capaz de robarle a su madre. Su epopeya legal me recuerda a los sacerdotes jansenistas de la época de la Restauración, que se instalaban a rezar fuera de las celdas donde se encontraban los condenados a muerte, en las provincias del interior de Francia, para que la gente los viera rezar por el alma del pobre desgraciado e invitarla a la conversión.

Así, lo que nuestros carísimos legisladores hacen es sacar las castañas con la mano del gato, rezando por el alma de la Bolocco, para que la gente los vea preocupados por el problema, y así satisfacer sus propios dividendos políticos con una ley que los protege a ellos de pasadita.

Por mientras tanto, más vale que la Bolocco se defienda sola. Con estos amigos, para qué quiere enemigos.

Y, para los que no sabían, las tomas de Ángel Mora sí son constitutivas de delito en Chile. Basta ver la parte final del inciso primero del Artículo 161 A, capte, grabe, filme o fotografíe imágenes o hechos de carácter privado que se produzcan, realicen, ocurran o existan en recintos particulares o lugares que no sean de libre acceso al público. La doctrina es conteste en que si la foto se toma desde afuera, también cabe en el tipo penal. Por suerte no puede ser juzgado en Chile, porque el delito fue cometido en el extranjero, y no puede ser conocidopor tribunales chilenos en aplicación de los Artículos 5° y 6° del Código Penal. Pero periodistas, cuidado, de repente aparece un avispado que denuncia, y la cana es de 61 días a 5 años, más entre 50 y 500 UTM de multa, o sea, entre palo y medio y quince millones de pesos.

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